Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gonzalez Ramirez Edilberto·Demandado Ordoñez Martinez Carlos Roberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto remitido por el Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por causa de una denuncia instaurada por un ciudadano, contra un miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión, en el marco de unos comparendos impuestos a un vendedor de un local, en jurisdicción de la alcaldía de Usaquén.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que en el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo.

En efecto, el Juzgado 026 Penal del Circuito de Bogotá manifestó que el asunto sí era de su competencia, con ocasión a la manifestación hecha por el abogado defensor con relación a la competencia de la justicia penal militar; pero, es claro que ninguna autoridad judicial de la justicia penal militar ha hecho algún pronunciamiento sobre su competencia en este asunto, de modo que, al no constatarse una oposición entre dos autoridades judiciales de distinta jurisdicción, no existe un conflicto de competencia que la Corte deba resolver, por lo que se declara inhibida y dispone el envío del expediente al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que ante la ausencia de pronunciamiento de una autoridad judicial de la justicia penal militar no pierde la competencia para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5771 al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro de este trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.